¿QUE DERECHO TIENE LA PERSONA CUANDO ES ARRESTADA ?
Por Germán Díaz Bonilla
Fiscal del Distrito Judicial de Valverde
Conforme la nueva normativa del Proceso Penal en la República Dominicana, cuando un ciudadano es arrestado por los agentes de la Policía Nacional y de otras agencias de investigación, su deber es informar a la persona detenida su derecho a callar y a nombrar un defensor (Abogado). Las autoridades deben de Identificarse como funcionario o agente de la Policía; Verificar la identidad del arrestado, salvo caso de flagrancia; Abstenerse de usar la fuerza o armas, salvo autorización expresa de la ley.
También es responsabilidad de la autoridad; No aplicar, instigar y tolerar actos de torturas; No permitir la presentación del arrestado ante los medios de comunicación, sin su expreso consentimiento y por último, la policía debe comunicar el arresto a los familiares, a la persona de confianza o al abogado indicado por el arrestado.
Desde que se le formulan cargos por la presunta comisión de un hecho delictuoso, el arrestado pasa a ser un imputado, es decir acusado o inculpado de un hecho tipificado como una infracción a la ley penal, de inmediato el ministerio público si lo estima procedente, solicita la aplicación de una medida de coerción, para lo cual el nuevo Código Procesal Penal establece los derechos que le corresponden a la persona imputada, acusada de la responsabilidad como cómplice o autor de la presunta violación a la ley penal.
Los derechos del imputado son los siguientes : Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y, las disposiciones legales que se juzguen aplicables; recibir durante el arresto un trato digno y, en consecuencia, a que no se le apliquen métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza; Conocer la identidad de quien realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya guarda permanece; Comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto y a que le proporcionen los medios razonables para ejercer este derecho.
El imputado también tiene derecho a ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección, y a que si no puede pagar los servicios de un defensor particular, el Estado le proporcione uno; No autoincriminarse, en consecuencia, puede guardar silencio en todo momento sin que esto le perjudique o sea utilizado en su contra.
En ningún caso puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a este derecho ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad; ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora y siempre dentro de los plazos que establece este código; no ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro.
Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad. La precedente enumeración de derechos no es limitativa. El Ministerio Público y los demás funcionarios y agentes encargados de hacer cumplir la ley, así como los jueces, tienen la obligación de hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible sobre sus derechos, procurar su salvaguarda y efectividad.
El funcionario o agente que vulnere, permita o instigue el atentado o violación de cualquiera de estos derechos, es responsable y sancionado de acuerdo a lo establecido por la ley. Son nulos los actos realizados en violación de estos derechos y los que sean su consecuencia
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