jueves, 11 de octubre de 2007

La Corte de Trabajo del departamento judicial de aquí asestó un duro golpe a la ley 187-07, al emitir un fallo a favor de varios trabajadores de una empresa local, quienes reclaman el pago de prestaciones laborales más allá del 2005, contrario a lo establecido por dicho mandato legal.
La referida ley, aprobada por el Congreso Nacional el 25 de julio pasado y promulgada el seis de agosto, establece que los empleadores que pagaron las prestaciones laborales anualmente a sus trabajadores quedan liberados de toda responsabilidad civil o laboral en cuanto a los años de servicios prestados por sus trabajadores, hasta el primero de enero del 2005.
La sentencia fue evacuada hace algunos días, con la que se ratifica el fallo emitido el primero de diciembre pasado por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, que condenó a la empresa Danco Manufacturing, S. A., al pago de las prestaciones en beneficio de los obreros cancelados.
Para emitir su sentencia a favor de Francisco Castillo Ovalle y compartes y en perjuicio de la referida empresa, la Corte de Trabajo dijo que la ley 187-07 es contradictoria al artículo 47 de la Constitución de la República, que establece que “la ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir; no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que está subjúdice o cumpliendo condena”.

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